CNac.A.Crim.Correcc., Sala V. Calumnias e injurias. Forma y contenido de la querella


Calumnias e injurias. Querella. Forma y contenido. 23/11/2011
( CNac.A.Crim.Correc., Sala V, H., M. R. s/ arts. 109 y 110 C.P. )
Extracto del Fallo:
“... La ausencia de una descripción circunstanciada de la conducta que M. A. R., atribuye a H. atenta contra el derecho de defensa de la persona querellada, ya que si no se indican con claridad los requisitos exigidos por el art. 418, inc. 3° del Código de rito, podría obligarse a aquélla a defenderse de hechos en los que no tuvo ninguna participación.
En ese orden, si bien el pretenso querellante en su escrito de apelación intentó subsanar la omisión señalada por el juez de grado, lo cierto es que de la simple lectura del recurso no se desprende en qué consisten las calumnias e injurias por las que pretende querellarse. Nótese, en este sentido, que la narración de los antecedentes efectuada en el escrito inicial ha quedado fraccionada de aquellos párrafos que el impugnante asentó en la impugnación, de modo tal que el recurrente continúa pretendiendo una actividad por parte del magistrado que le corresponde a él desarrollar correctamente.
Por lo demás, si bien las circunstancias de tiempo, modo y lugar a las que alude el inciso referido no son excluyentes (para el caso de que el querellante las desconozca con precisión), no menos cierto es que deberían proponerse diligencias tendientes a su averiguación, adviértase que el delito que aquí se atribuye resulta de aquellos que se tramitan de acuerdo a las previsiones del Título 2: Juicios especiales. Capítulo 3 del Código Procesal Penal de la Nación ...”.

Fallo Completo:
Buenos Aires, noviembre 23 de 2011.
Autos y Vistos; y Considerando:
Motiva la atención del tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J. L. G., letrado apoderado de M. A. R., contra la resolución de fs. 21/22 mediante la cual se resolvió declarar inadmisible la presentación efectuada por el nombrado contra M. R. H., por los delitos de calumnias e injurias.
Celebrada la audiencia prevista en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación y escuchados los agravios de la parte, la sala se encuentra en condiciones de resolver.
La ausencia de una descripción circunstanciada de la conducta que M. A. R., atribuye a H. atenta contra el derecho de defensa de la persona querellada, ya que si no se indican con claridad los requisitos exigidos por el art. 418, inc. 3° del Código de rito, podría obligarse a aquélla a defenderse de hechos en los que no tuvo ninguna participación.
En ese orden, si bien el pretenso querellante en su escrito de apelación intentó subsanar la omisión señalada por el juez de grado, lo cierto es que de la simple lectura del recurso no se desprende en qué consisten las calumnias e injurias por las que pretende querellarse. Nótese, en este sentido, que la narración de los antecedentes efectuada en el escrito inicial ha quedado fraccionada de aquellos párrafos que el impugnante asentó en la impugnación, de modo tal que el recurrente continúa pretendiendo una actividad por parte del magistrado que le corresponde a él desarrollar correctamente.
Por lo demás, si bien las circunstancias de tiempo, modo y lugar a las que alude el inciso referido no son excluyentes (para el caso de que el querellante las desconozca con precisión), no menos cierto es que deberían proponerse diligencias tendientes a su averiguación, adviértase que el delito que aquí se atribuye resulta de aquellos que se tramitan de acuerdo a las previsiones del Título 2: Juicios especiales. Capítulo 3 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por lo expuesto, el tribunal resuelve:
Confirmar el auto de fs. 21/22, en todo cuanto fuera materia de recurso.
Devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota.
— María Laura Garrigós de Rébori. — Rodolfo Pociello Argerich. — Mirta López González.