Fallo del STJ Entre Rios - Sala Penal -24/11/2011 - “Falconi, Carlos Roberto -Legajo de ejecución de penas- s/ Apelación”


Sumario: REINCIDENCIA. LIBERTAD CONDICIONAL. Requisitos de procedencia. Valoración. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 14 DEL CP. Afectación al régimen progresivo de ejecución de la pena privativa de libertad. Control de constitucionalidad. Requisitos. Jurisprudencia. Principio de resocialización de la pena. Principio de igualdad y razonabilidad.
El caso: Un interno deduce recurso de apelación in pauperis en contra de la resolución emanada del Juez de Ejecución que no hizo lugar a la solicitud de libertad condicional planteada por este al no cumplir el requisito previsto en el art.14 del Código Penal -no ser reincidente-. El Sr. Procurador General de la Provincia sostiene que el art. 14 del CP colisiona groseramente con el principio de culpabilidad y de non bis in idem, por ello opina que debe accederse al beneficio impetrado en autos. El Tribunal Superior resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 14 del CP y otorgar la libertad condicional al penado.
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///C U E R D O:
En la ciudad de Paraná, Capital de  la  Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de noviembre   de   dos  mil once, reunidos en el Salón de Acuerdos los Sres. miembros de la Sala de   Procedimientos Constitucionales y Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a saber: Presidente Dr. DANIEL OMAR CARUBIA y los Vocales Dres. CLAUDIA MONICA MIZAWAK y CARLOS ALBERTO CHIARA
DIAZ, asistidos por el Dr. Rubén A. Chaia  fueron traídas para resolver, las actuaciones caratuladas: "FALCONI, Carlos Roberto  -Legajo de Ejecución de Penas-  S/APELACION".-
Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Sres. Vocales Dres. Mizawak, Chiara Díaz y Carubia.-
Examinadas las actuaciones, el Tribunal planteó la siguiente cuestión:
¿Es procedente el  recurso  de  apelación  interpuesto?.-
A LA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA VOCAL DRA. MIZAWAK DIJO:
I.- Vienen estos obrados en virtud del recurso de apelación efectuado in pauperis por el interno, CARLOS ROBERTO FALCONI,  a fs.563 vta. y el articulado por el Defensor de Pobres y Menores Nº 3 de Gualeguaychú, Dr. PABLO R. LEDESMA, contra la resolución emanada del Juez de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de tal localidad de fs.547/556 que no hizo lugar a la solicitud de libertad condicional planteada por éste al no cumplir el requisito previsto en el art.14 del Código Penal  –no ser reincidente-.-

II.-  El señor Defensor General de la Provincia Dr. MAXIMILIANO BENITEZ, al contestar la vista corrida  –cfr. fs.571/572.-  sostiene que la resolución cuestionada fundamenta su decisión adversa en razón de haber sido declarado Falconi reincidente. -
Resalta que esta es la oportunidad procesal para cuestionar lo dispuesto por el art.14 del Código Penal ya