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ACUERDO:
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 22 de diciembre de dos mil nueve se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Víctor Horacio Violini, Daniel Carral y Ricardo Borinsky, con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver en la presente causa N° 11.338 (Registro de Presidencia Nº 39.316) “E., G. C. s/ Recurso de Casación”, conforme al siguiente orden de votación: CARRAL – BORINSKY - VIOLINI.
ANTECEDENTES:
En lo que interesa destacar, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza confirmó la resolución del titular del Juzgado de Ejecución nº 2 del mismo departamento judicial, mediante la cual se le denegó el beneficio de la libertad condicional -art. 13 C.P.- a C. G. E. (ver fs. 13/14 y 20/22).
Contra dicho pronunciamiento se alzó la defensa técnica del nombrado mediante la interposición de un recurso de casación, en el que denunció una errónea aplicación del artículo 13 del Código Penal y la inobservancia de la manda prevista por el artículo 19 de la Constitución Nacional. A raíz de ello, propicia la casación del resolutorio impugnado y la concesión del beneficio de referencia a G. C. E. (ver fs. 27/33).
Concedido el recurso y radicadas las actuaciones en la Sala, con la debida notificación a las partes, la representante del Ministerio Público de la Defensa ante esta instancia mantuvo la presentación efectuada por su inferior y expresó que el decisorio cuestionado debe ser casado por revestir aristas de arbitrariedad, desde que la Alzada departamental denegó el beneficio en cuestión sólo en base al informe criminológico labrado por la autoridad penitenciaria, haciendo caso omiso a la concurrencia de otros factores, incluso constitucionales, que