Fallo de la Sala II de la Cám. de Apel. Civil y Comercial de Morón. Interés Superior del niño

Fuente: Boletín Jurídico del CAM
Director: Dr. Jorge Oscar Rossi (*)
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Medidas de seguridad: El interés de los menores se debe compatibilizar con el del resto de la sociedad

Sumario: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón revocó lo decidido en primera instancia y decretó una medida de seguridad restrictiva de la libertad ambulatoria sobre un menor. Por aplicación de la ley 13.634, la Sala 2, integrada por los Dres. Ferrari y Jorda destacó que “a la par de resguardar el interés de los menores involucrados en las diversas cuestiones que se traigan al foro, el Estado tiene a su cargo el garantizar, también, los derechos y libertades de todos los demás integrantes del cuerpo social que, a no dudarlo, tienen también derecho a que el Estado resguarde y garantice su vida, integridad física, libertad, dignidad, propiedad, entre otros tantos...”. De la causa surge la extrema gravedad de los hechos, ya que el menor, con antecedentes en casos similares, intentó un robo en un local comercial, portando un arma de grueso calibre con la que apuntó a un niño de catorce meses y a otra persona y, al intentar huir, arremetió contra el personal policial, disparándole. Además, para decretar la medida, se tuvo en cuenta la conducta familiar, que en el caso no proporciona adecuada contención al menor.
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Así lo resolvió la Sala II en los autos “R., S. A. S/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA EN CONCURSO REAL ENTRE SI”.

La juez de primera instancia resolvió no hacer lugar a la medida de seguridad solicitada por el Agente Fiscal respecto del encartado en razón de su inimputabilidad; sobreseyó al imputado por su minoridad, libró oficio al Hospital Posadas a los fines allí descriptos y ordenó dar intervención al Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Zona Oeste, para que por su intermedio o de quien estos designen se constate la existencia de alguna vulneración de derechos específicos en cabeza del jovenn, ordenando -para el caso positivo- dar cumplimiento con las medidas edictadas por el art. 35 de la Ley Provincial 13.298.

Apeló el Agente Fiscal, agraviándose del no decreto de la medida de seguridad solicitada.

Al respecto, hace alusión a lo que surge de las constancias de la causa, habla de la peligrosidad del joven para si y para terceros, reconoce que la internación es el último recurso aplicable y subsidiario pero afirma que en el caso se encuentra ampliamente acreditado que resulta necesario restringir la libertad personal como única medida indispensable ya que existen indicadores objetivos y subjetivos tendientes a merituar la existencia de peligros procesales. Insiste con la peligrosidad de las acciones del menor y la existencia de una causa en trámite anterior.

En la Alzada, el vocal preopinante es el Dr. Ferrari, quien señaló que “esta Alzada es competente para