ESTUPEFACIENTES.INCONSTITUCIONALIDAD ART.14,2DO.PÁRR. LEY 23.737.

HALLAZGO EN OCASIÓN DE REQUISA EFECTUADA EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PROCESAMIENTO. SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE A LOS FINES DEL ART. 18 DE LA LEY 23,737.
DICTADO DEL FALLO “ARRIOLA” .CSJN.
SIN EFECTO DEL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA Y DICTADO DE SOBRESEIMIENTO. CONFIRMACIÓN DE DICHA RESOLUCION. DISIDENCIA.

La causa traída a conocimiento y decisión —habida cuenta de los hechos relatados— resulta sustancialmente análoga a un pronunciamiento anterior de esta Sala III (expediente nro. 3904, “T., L. L. s/ Inf. ley 23.737" resuelto el 16 de febrero de 2007).En él —por mayoría— se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, 2da. parte, de la ley 23.737, por entenderlo violatorio del artículo 19, 1era. parte, de la Constitución Nacional; que protege a las acciones personales que —como ejercicio de la autonomía individual— no causen un riesgo o daño concreto a la salud pública o a un tercero. Deviene oportuno investigar el modo en que la misma ingresó a éste, dando la intervención que legalmente corresponda al señor agente fiscal y oficiar al Secretario de Asuntos Penitenciarios, poniéndolo en conocimiento de los hechos de la presente.(Dr. NOGUEIRA con adhesión del Dr. VALLEFÍN).

DISIDENCIA: REMISIÓN VOTO VERTIDO in re

“C.”(Expte.5392): INCONSTITUCIONALIDAD ACOTADA ESTABLECIDA POR EL FALLO “ARRIOLA” CSJN.. Riesgo potencial que justifica la incriminación cuando la tenencia de la sustancia no se adecua a una actividad de consumo privado e individual, y se enmarca en una situación de consumo potencialmente dañosa o de posible difusión indeterminada de estupefacientes. A diferencia de lo que sostiene el juez instructor, se advierte que la tenencia de droga que se imputa ,lo es dentro de una unidad carcelaria, lo que supone cuanto de delictivo emana de la previa introducción de sustancia estupefaciente en un establecimiento de esa naturaleza, configurándose una situación de riesgo potencial, tal como la descripta en el párrafo anterior, a la vez que resulta apta para alterar el orden y la moral publica que dentro de un instituto carcelario debe existir con el objeto de que pueda cumplir con el fin con que fue creado. Formación de causa para ivestigar eventuales responsabilidades penales derivadas de la introducción del estupefaciente secuestrado en el establecimiento carcelario.(Dr. PACILIO).

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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ///Plata, marzo 2 de 2010.R.S.3 T. 70 f* 37

VISTO: Este expediente nro. 5470/III, “S., N. E. s/ inf. Ley 23.737”, proveniente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Zamora, y

CONSIDERANDO QUE:

El Doctor Pacilio dijo:

I. Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso deducido por el