Fallo de la Cám. Nac. de Apelaciones en lo Criminal y Correc. Federal, Sala II, Lares, Mario Héctor s/nulidad.

Instrucción. Medios de prueba. Reconocimiento por fotografía.

22/12/2009

Extracto del Fallo:
“… La consideración del reconocimiento fotográfico como una medida de investigación de carácter subsidiario no implica que, ineludiblemente, sea inválida su realización cuando hubiese sido posible practicar un reconocimiento en rueda de personas con la presencia del imputado. La normativa procesal no contempla expresamente una sanción de nulidad si se procede de ese modo en ausencia de la situación que contempla el art. 274 -que la persona no esté presente y no pudiere ser habida-, y por otro lado en el caso examinado no se ha producido una afectación insuperable al derecho de defensa que imponga esa solución por no haberse observado las disposiciones concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y las formas que la ley establece (arts. 166 y 167 inc. 3° del CPPN).-

En este sentido, se debe destacar que no se ha cercenado a la defensa el derecho que le otorga en el art. 200 del código procesal de asistir a actos de la instrucción -entre ellos, están los reconocimientos- que por su naturaleza y características se deban considerar definitivos e irreproducibles. Se ha señalado que el reconocimiento de personas en sí mismo es susceptible de reproducción y que las objeciones que comúnmente se realizan para considerar inválida una repetición en realidad tan sólo inciden en su eficacia probatoria, “pues la imposibilidad la ley la valora desde un punto de vista material … y no psicológico” …

(…)

De este modo, este Tribunal no encuentra objeciones que invaliden el proceder del Fiscal que exhibió a los testigos fotografías del imputado y otras cinco personas parecidas con el objeto precisar si el funcionario de prefectura que habría realizado el hecho denunciado era efectivamente el que se mencionó en el acta inicial, a partir de una deducción o inferencia de los funcionarios actuantes basada en la descripción realizada por el denunciante …”.

Fallo Completo:

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 7/10 por el Sr. Fiscal Dr. Patricio Evers, contra la resolución de fojas 5/6 por medio de la cual el Sr. Juez a quo hizo lugar al planteo efectuado por la defensa, decretando la nulidad de los