Fallo "Altamirano, Víctor H. s/Rec. Casación" TCPBA, Sala I

Extracto: Impugnaciones - Recurso de Casación - Interposición: formalidades - Exceso del plazo de gracia - Efectos.
Citar Lexis Nº 70013173
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La Plata, diciembre 11 de 2003.

1ª.- ¿Es admisible el recurso traído?
2ª.- ¿Es fundado?
3ª.- ¿Qué resolutorio corresponde dictar?

1ª cuestión.- El Dr. Llargués dijo:

La sentencia traída es definitiva en los términos del art. 450, el recurso ha sido interpuesto tempestivamente tal como habré de explicar y se denuncian violaciones de las que contempla el art. 448, todos del rito.

Ello hace que dé mi voto por la afirmativa. Empero, esta propuesta sería autoritaria si no diera razones acerca de por qué se afirma que ha sido traído en término.

La parte acusadora, en primer lugar, no ha objetado la presentación en punto al término para hacerla.

En segundo lugar, he sostenido en causa n. 2824 en recurso que habría ingresado a este tribunal dos horas y media después del vencimiento de las de gracia que: "La falta de objeción por la acusadora, cuanto la concreta circunstancia de que a la hora del vencimiento aludido tuvieron ingreso las causas n. 2830 y 2832 de este tribunal, entiendo que constituiría un exceso ritual manifiesto, impedir el acceso al remedio que se intenta cuando -como resulta de los antecedentes- proviene de Necochea.

En ese sentido entiendo señera la jurisprudencia de la sala 3ª de este Tribunal expresada en causas n. 3504 y 3729 donde con la adhesión del Dr. Mahíques, sostuviera el Dr. Borinsky:

"Explica Francesco Carnelutti (v. Derecho Procesal Civil. Ed. El Foro 1971 t. II p. 76) que para