¿Compulsividad física o allanamiento domiciliario para la obtención de muestras de ADN? Proyección de la doctrina constitucional penal de la Corte Suprema en el régimen filiatorio

Autor: Famá, María V. Fuente: SJA 21/10/2009
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Comentario a:
- Corte Sup., 11/8/2009 - G. R. de P., E. E. y otros.

"Nada es más necesario que la verdad y, con relación a ella, todo lo demás no tiene más que un valor de segundo orden". Nietzche

SUMARIO:


I. Introducción.- II. Los hechos.- III. La sentencia de la Corte y los votos de sus magistrados.- IV. Medidas compulsivas para la obtención de pruebas biológicas: evolución jurisprudencial: a) La jurisprudencia penal; b) La jurisprudencia civil y la obligatoriedad de las pruebas biológicas para determinar la filiación.- V. La ponderación de los derechos en juego y la constitucionalidad de la obtención compulsiva de muestras de ADN: proyección en el campo filiatorio: a) La ponderación de derechos en el fallo del máximo tribunal; b) ¿Allanamiento domiciliario o compulsividad física?; c) La proyección de la sentencia en el régimen filiatorio: 1. La doctrina "pro compulsividad"; 2. La ponderación de derechos en el campo filiatorio: las medidas compulsivas como garantía de los derechos a la verdad y a la identidad.- VI. Algunas reflexiones en torno del voto de los magistrados Lorenzetti y Zaffaroni.- VII. Palabras finales

I. INTRODUCCIÓN

Una vez más -en esta ocasión, con su nueva integración- la Corte Suprema de Justicia de la Nación se enfrentó con la necesidad de resolver la tensión constitucional entre el derecho a la verdad y la libertad de intimidad ligada a la determinación del vínculo biológico de los hijos de desaparecidos durante la última dictadura militar. Sólo que en esta oportunidad la cuestión presentó aristas propias, al considerarse la constitucionalidad de la obtención de muestras de ADN para realizar una prueba de compatibilidad genética a partir del allanamiento del domicilio de la víctima del delito de sustracción de menores, con miras a secuestrar determinados objetos personales de los que pudieran extraerse dichas muestras.

El fallo en comentario constituye un avance en la materia que excede el ámbito del derecho constitucional penal, para proyectar sus consecuencias en otras áreas del derecho. A lo largo de este trabajo pretendo demostrar la trascendencia de este precedente en el campo específico del régimen filiatorio, cuando se procura determinar los vínculos biológicos habidos de una relación filial ante la actitud renuente del requerido.

II. LOS HECHOS

La causa que dio lugar al pronunciamiento del máximo tribunal se inició a raíz de la denuncia formulada oportunamente por la Asociación Madres de Plaza de Mayo por la desaparición de 95 niños, presuntamente hijos de personas desaparecidas durante la última dictadura militar. Entre aquellos niños se encontraba G. G. P. (actualmente mayor de edad), posible hijo del matrimonio P.-Z.

El objeto de las actuaciones en el marco de las cuales se suscitó la controversia estaba dirigido a determinar la responsabilidad criminal de quienes hasta hoy son legalmente padres de G. G. P., imputados de haber participado en la maniobra por la que se sustrajo al niño cuando era un recién nacido y por la que, posteriormente, se alteró su identidad.

A partir del año 1992 la jueza interviniente comenzó una serie de intimaciones para que los imputados concurrieran con el entonces menor de edad al Banco Nacional de Datos Genéticos a fin de realizar una prueba de histocompatibilidad, mediante la extracción de una muestra de sangre. Estas intimaciones fueron sistemáticamente resistidas por el matrimonio imputado y luego, cuando alcanzó la mayoría de edad, por el propio G. G. P., quien llegó con su reclamo ante la Corte mediante el planteo de un recurso extraordinario con miras a resistir la realización de la prueba biológica con la muestra de su ADN obtenida de diversos efectos personales secuestrados en su domicilio luego de una orden de allanamiento.

Entre los fundamentos invocados por el recurrente se destacan los siguientes: a) que la resolución atacada ordena contra su voluntad la utilización de material biológico de su propiedad, obligándolo así a constituirse en prueba contra sus padres; b) que afecta su dignidad, pues lo fuerza a cuestionar su identidad; c) que vulnera la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos dictada por la UNESCO, que -según su interpretación- impediría "la investigación genética coercitiva con fines de prueba de cargo penal"; y d) que resulta contraria a lo resuelto en el precedente "Vázquez Ferrá" Ver Texto , "pues no correspondería interpretar aquel fallo como limitando el concepto de violencia al plano físico, sino que debe extendérselo al aspecto moral o espiritual, que es el que se encuentra aquí afectado, pues al ser el patrimonio genético propio de cada persona, su utilización sin consentimiento importa un sometimiento forzado contra el individuo" (1) .

Debe destacarse que en la misma fecha la Corte resolvió otro recurso incoado por el hermano de G. G. P., el Sr. E. M. P., destinado a resistir la orden de extracción compulsiva de sangre. Este recurso fue concedido por la mayoría del tribunal (con disidencia de los magistrados Highton y Maqueda), siguiendo en parte los lineamientos del precedente "Vázquez Ferrá" Ver Texto (2) , y decidiendo en consecuencia la inconstitucionalidad de la extracción compulsiva de sangre de una persona mayor de edad para determinar sus vínculos biológicos (3) .

III. LA SENTENCIA DE LA CORTE Y LOS VOTOS DE SUS MAGISTRADOS

Con distintos fundamentos y alcances, la totalidad de los integrantes del máximo tribunal confirmó la sentencia recurrida y descartó la inconstitucionalidad de la realización de la prueba genética para determinar la identidad biológica de G. G. P., con las muestras de ADN extraídas de los efectos personales secuestrados en su domicilio tras la orden de allanamiento.

La composición de los votos de los magistrados fue la siguiente:

a) Highton de Nolasco y Maqueda (cada uno según su voto) coincidieron en la razonabilidad de la medida ordenada por la justicia penal, al señalar que "la diligencia cuya realización se cuestiona no se revela como una medida que afecte sustancialmente los derechos invocados por el apelante, toda vez que existen indicios suficientes que avalan su producción, guarda inmediata vinculación con el objeto procesal materia de la causa, resulta propia del proceso de investigación penal, aparece como idónea para alcanzar la verdad material de los hechos investigados y porque, además, ni siquiera involucra acción alguna del apelante, en tanto las muestras a utilizarse en el examen de ADN han sido tomadas a partir de una recolección de rastros que si bien pertenecen a su cuerpo, al momento de incautarse, se hallaban desprendidos de él". Pero ambos magistrados fueron más allá (en coherencia con sus votos en disidencia en la ya citada causa 46/85, relativa al hermano del aquí accionante) y destacaron que, además de la colección del material genético, resulta también procedente la extracción compulsiva de sangre, por cuanto "aun cuando ello sí derivaría en alguna restricción de sus derechos, lo cierto es que... dicha restricción sería ínfima, se verificaría dentro de un marco de razonabilidad y proporción con relación al objeto procesal que es materia de la causa, y estaría fundamentada en las legítimas facultades estatales de restringir el ejercicio de algunos derechos, en un marco razonable, en aras de procurar la necesaria eficacia en la persecución del crimen".

b) Petracchi (en disidencia parcial) subrayó las diferencias entre la causa en examen y el precedente "Vázquez Ferrá" Ver Texto , al observar que en tal caso "dos fueron las circunstancias determinantes de la decisión de considerar desproporcionada la realización de la extracción de sangre: la necesidad de ejercer violencia sobre el cuerpo del afectado y, acumulativamente, la vulneración de los lazos afectivos que produciría esa injerencia en particular... en esa línea de razonamiento no es posible afirmar, como se pretende, que la vía por medio de la cual se obtiene la muestra genética sea irrelevante. En efecto, a partir de las consideraciones del precedente de mención no se deriva ni un derecho de propiedad sobre el ADN como el que se reclama ni una facultad absoluta para impedir todo intento estatal de obtener pruebas que incriminen a los parientes... Sólo la particular situación de coerción física y espiritual planteada en el caso `Vázquez Ferrá' Ver Texto llevó a la mayoría del tribunal a considerar excesiva la extracción compulsiva de sangre... el menoscabo que puede provocar la invasión compulsiva en el cuerpo para la obtención de muestras de ADN no puede ser asimilada, sin más ni más, a la mera recolección de rastros a partir de desprendimientos corporales obtenidos sin coerción sobre el cuerpo del afectado, medida que, tal como ha sido dispuesta en estos actuados, no podría ser considerada humillante o degradante, y que en tales condiciones, no puede ser objetada constitucionalmente".

c) Argibay (en disidencia parcial) resaltó que "el recurso no plantea caso federal alguno", pues "ante dos actos que -si bien con finalidad similar- resultan a simple vista sustancialmente diferentes (llevar a una persona por la fuerza, y de esa manera extraerle sangre pese a su resistencia, por un lado, y secuestrar elementos de la persona para analizarlos, por otro), el reclamo para que sean tratados de idéntica manera debe estar acompañado de una sólida argumentación que logre explicar con éxito por qué, pese a las diferencias, ambos casos deben analizarse con idéntico criterio, recaudo que... el recurrente está lejos de cumplir".

d) Lorenzetti y Zaffaroni (en disidencia parcial) observaron que el delito que se juzga "es permanente, y sólo cesa simultáneamente con el estado que ha creado y que el autor o autores están siempre en condiciones de hacer cesar... La medida (extracción compulsiva de sangre; allanamiento para la obtención de material genético, etc.) contra la víctima secuestrada sería el único medio para hacer cesar la comisión del delito que se sigue perpetrando contra él mismo y a lo que éste se niega, haciendo valer el derecho a no ser nuevamente victimizado, aunque el reconocimiento de este derecho en plenitud implicaría la condena a seguir sufriendo una victimización... sería prudente que el Estado evitase el penoso espectáculo del ejercicio de coerción física sobre una persona adulta para hacerle sufrir una lesión subcutánea que, en verdad, y cualesquiera sean los antecedentes de legislación comparada, no se halla previsto en la ley. De cualquier manera, esto puede obviarse, pues técnicamente existen en la actualidad medios que permiten recoger muestras sin invadir físicamente a la persona, de los que el tribunal puede y debe echar mano antes de llegar al extremo de la coerción física...". Pero estos magistrados dieron un giro en su decisión que los distingue del resto (y que por eso será analizada puntualmente en el apart. VI), al señalar que en aras de proteger a las dos víctimas del delito, los presuntos familiares biológicos y el presunto apropiado, la prueba de histocompatibilidad "debería disponerse al solo efecto de satisfacer el derecho a la verdad de la presunta familia biológica, quedando vedada bajo pena de nulidad cualquier pretensión de otro efecto o eficacia jurídica". Sólo el propio secuestrado en el marco de su autonomía de la voluntad podrá decidir en el futuro si desea conocer el resultado de tales pruebas y, en consecuencia, reclamar su validez a otros efectos jurídicos.

IV. MEDIDAS COMPULSIVAS PARA LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS BIOLÓGICAS: EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL

a) La jurisprudencia penal

Tras haber quedado superado el tema sobre la constitucionalidad de la compulsividad en la realización de las pruebas biológicas respecto del imputado en un proceso (4) , la jurisprudencia penal se enfrentó nuevamente con esta cuestión con motivo de la supresión del estado civil de los hijos de los desaparecidos en la última dictadura militar (5) .

El fallo que desató el debate fue el conocido caso "Muller" Ver Texto , dictado por el alto tribunal con fecha 13/11/1990 (6) , tras una resolución de Cámara que había ordenado la realización de la